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Preguntas frecuentes


Encuentre respuestas a las preguntas acerca de los programas de posgrado ofertados.

En el siguiente enlace está disponible la información de los programas de posgrado activos. Para encontrar un programa que se acomode a sus preferencias, por favor filtre la información relacionada con Sede, Nivel, Facultad, Área curricular, y Programa. También está la información de la Dirección Nacional de Admisiones en la cuál se presenta la oferta de programas para cada periodo de admisión.

Sí. Sin embargo, tenga en cuenta que, para poder solicitar un traslado, debe haber cursado al menos un periodo académico del programa para el cual fue admitido, y el programa curricular al cual desea trasladarse debe contar con disponibilidad de cupos, entre otros requisitos. El proceso para solicitar un traslado lo puede encontrar en el Acuerdo 89 de 2014 del Consejo Académico.

No. Los estudiantes que no puedan matricularse después de ser admitidos a un programa curricular de posgrado deberán realizar aplazamiento de matrícula inicial, en los plazos establecidos para ello. (Acuerdo 59 de 2012, Consejo Académico)

Los estudiantes pueden solicitar reingreso en los siguientes casos:

      • Cuando hayan perdido la calidad académica por reprobar dos actividades académicas.
      • Cuando hayan cumplido el tiempo máximo de permanencia, en cuyo caso los estudiantes solo dispondrán de un periodo académico para terminar su plan de estudios.

No podrán solicitar reingreso los estudiantes que hayan perdido la calidad académica de estudiante por obtener un PAPA menor a 3.5. (Acuerdo 8 de 2008, Consejo Superior Universitario, artículo 44).

El tiempo máximo de permanencia de un estudiante es el doble del tiempo de duración del programa, en términos de periodos académicos. Tenga en cuenta que las reservas de cupos y cancelaciones de periodos académicos deberán ser contadas al realizar el cálculo de los periodos académicos cursados (Acuerdo 8 de 2008, Consejo superior Académico, artículo 45, numeral 5).

Se puede perder la calidad de estudiante por una de las siguientes razones:

      1. Culminar exitosamente los planes de estudio a los que fue admitido.
      2. No cumplir con los requisitos exigidos para la renovación de la matrícula, en los plazos señalados por la Universidad.
      3. Presentar un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado menor que 3.5.
      4. Obtener dos calificaciones de Reprobado en actividades académicas diferentes a las asignaturas.
      5. Superar el tiempo máximo de permanencia, el cual corresponde al doble de duración del programa en períodos académicos.
      6. Recibir sanción disciplinaria de expulsión o suspensión impuesta de acuerdo con las normas vigentes.

Acuerdo 8 de 2008, Consejo superior Académico, artículo 45

No. Es necesario tener inscrita la actividad académica tesis, para poder entregar el documento final, con el aval del director de tesis, ante el Comité Asesor del Programa. Sin embargo, cabe mencionar que no se necesita estar matriculado para realizar la sustentación de la tesis.

Usted puede contar con un director y un codirector para el acompañamiento de su trabajo final o tesis. El director está encargado de asesorar académicamente al estudiante en el desarrollo del trabajo final o de la tesis, mientras que el codirector además de compartir las funciones del director(a) y cumplir con los mismos requisitos académicos que este, “se debe nombrar cuando el director del trabajo final o de la tesis no esté vinculado laboralmente a la Universidad Nacional de Colombia, o por razones académicas, tales como trabajo interdisciplinario o requerimientos propios de la investigación” (Acuerdos 033 de 2008 y 056 de 2012, Consejo Superior Universitario).

No. La suficiencia en lengua extranjera, correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, es un requisito de admisión a los programas de doctorado. Esto, debido al nivel de actualización e inserción requerido por un candidato a doctor en los avances propios de su disciplina (Resolución 035 de 2014, Vicerrectoría Académica, artículo 10).

Porque en ellos se está evaluado el desempeño de los estudiantes en cuanto a las competencias necesarias para la investigación, esto es: planteamiento de preguntas pertinentes, capacidad de discriminar bibliografía, capacidad de argumentación y resolución de problemas secundarios, entre otras. En este sentido, la calificación es aprobado o reprobado según los estudiantes logren demostrar o no la adquisición y desarrollo de dichas capacidades. (Acuerdo 33 de 2008 de Consejo Superior Universitario, artículo 13).

No. La Universidad acordó diferenciar las asignaturas de pregrado de las asignaturas de posgrados. En este marco, los créditos de asignaturas de pregrado que cursen los estudiantes de posgrados no contarán en sus planes de estudios. Estas asignaturas aparecerán en las historias académicas de los estudiantes que las cursen, pero no les contarán como créditos aprobados. (Acuerdo 33 de 2007 de Consejo Superior Universitario, artículo 24).

Nota: En caso de no encontrar la información que busca, por favor contáctenos.