Composición del Comité
(Acuerdo 31 de 2005 del Consejo Superior Universitario, artículo 5)
El Comité Nacional de Programas Curriculares se integra por:
- El Vicerrector Académico, quién lo presidirá.
- El Vicerrector de Investigación.
- El Director Nacional de Programas de Posgrado, quién ejerce la Secretaría.
- La Directora Nacional de Programas de Pregrado.
- La Directora de Relaciones Exteriores.
- Los Directores Académicos de Sede.
Funciones
(Acuerdo 31 de 2005 del Consejo Superior Universitario, artículo 4)
Las funciones del Comité Nacional de Programas Curriculares son las siguientes:
- Asesorar a la Rectoría, a los Consejos Superior Universitario, Académico, de Sede y de Facultad en los asuntos relacionados con programas curriculares de pregrado y de postgrado y proponer al Consejo académico normas generales sobre los mismos y políticas para su desarrollo.
- Evaluar y recomendar para su aprobación ante la instancia competente, las disposiciones expedidas las disposiciones expedidas por los Consejos de Facultad que garanticen el buen funcionamiento de los programas curriculares de pregrado y de postgrado.
- Formular criterios generales sobre los programas curriculares de pregrado y de postgrado en la Universidad, proponer políticas para el desarrollo y mejoramiento permanente de su calidad y procurar la articulación entre los diferentes niveles de formación.
- Hacer seguimiento de la práctica docente de la Universidad y sistematizar las experiencias docentes exitosas.
- Analizar las evaluaciones de los docentes y proponer políticas y acciones de mejoramiento de la docencia.
- Recomendar instrumentos de evaluación que contribuyan a elevar la calidad de la educación superior.
La Dirección Nacional de Programas de Posgrado, en el ejercicio de la Secretaría Técnica del mismo, se permite poner a su consideración las pautas bajo las cuales se regirán, tanto la agenda como el desarrollo de las sesiones del Comité Nacional de Programas Curriculares:
- Para que sean incluidos en la agenda de una respectiva sesión, las personas interesadas deberán remitir sus solicitudes y los soportes definitivos a la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado (dirposgrado_nal@unal.edu.co) con 60 días calendario de antelación.
- La Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado concertará con la Vicerrectoría Académica cuáles elementos constituirán la agenda de la respectiva sesión del Comité.
- Recuerde que los convenios de cooperación académica con otras Instituciones de Educación Superior se incluirán en la agenda del Comité Nacional de Programas Curriculares una vez cuenten con el concepto favorable de la Dirección de Relaciones Exteriores (DRE). Por tal razón, dicha dependencia deberá recomendar la inclusión de tales convenios en la agenda del Comité. (Resolución 1551 de 2014, Rectoría, Artículo 5, Numeral 2, Parágrafo 2).