Son funciones del Comité Nacional de Programas Curriculares las siguientes:
- Asesorar a la Rectoría, a los Consejos Superior Universitario, Académico, de Sede y de Facultad en los asuntos relacionados con programas curriculares de pregrado y de postgrado y proponer al Consejo Académico normas generales sobre los mismos y políticas para su desarrollo.
- Evaluar y recomendar para su aprobación ante la instancia competente, las disposiciones expedidas las disposiciones expedidas por los Consejos de Facultad que garanticen el buen funcionamiento de los programas curriculares de pregrado y de postgrado.
- Formular criterios generales sobre los programas curriculares de pregrado y de postgrado en la Universidad, proponer políticas para el desarrollo y mejoramiento permanente de su calidad y procurar la articulación entre los diferentes niveles de formación.
- Hacer seguimiento de la práctica docente de la Universidad y sistematizar las experiencias docentes exitosas.
- Analizar las evaluaciones de los docentes y proponer políticas y acciones de mejoramiento de la docencia.
- Recomendar instrumentos de evaluación que contribuyan a elevar la calidad de la educación superior.
La Dirección Nacional de Programas de Posgrado, en el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Programas Curriculares, se permite poner a su consideración las pautas bajo las cuales se regirán, tanto la agenda como el desarrollo de las sesiones del Comité Nacional de Programas Curriculares:
- Para que sean incluidos en la agenda de una respectiva sesión, las personas interesadas deberán remitir sus solicitudes y los soportes definitivos mediante correo electrónico a la cuenta secteccnpc_nal@unal.edu.co. Dicho envío deberá realizarse con sesenta (60) días calendario de antelación.
- Para la construcción de la agenda, se dará prioridad a los trámites de gestión de programas curriculares que requieran del aval del Comité Nacional de Programas Curriculares. Para los programas de pregrado los consignados en el Acuerdo 035 de 2009 del Consejo Superior Universitario y para los programas de posgrado los instaurados en el Acuerdo 034 de 2023 del Consejo Superior Universitario. Otras solicitudes que no se enmarquen en dichas normas deberán incluir una propuesta de comunicación escrita, en la cual se consigne la decisión o pronunciamiento que se espera que tal cuerpo colegiado expida.
- Recuerde que los convenios de cooperación académica con otras Instituciones de Educación Superior se incluirán en la agenda del Comité Nacional de Programas Curriculares una vez cuenten con el concepto favorable de la Dirección de Relaciones Exteriores (DRE). Esta dependencia será la encargada de incluirlos en la agenda del Comité. (Resolución 1551 de 2014, Rectoría, Artículo 5, Numeral 2, Parágrafo 2).